RESPONSABILIDAD CIVIL EN DERECHO INFORMÁTICO EN MÉXICO



Imagen relacionada



La Responsabilidad Civil es la obligación que recae sobre una persona de cumplir con su obligación. La responsabilidad concierne al deber de reparar el daño jurídicamente atribuible causado por el incumplimiento, tanto de una obligación preexistente como del deber genérico de no dañar a otro. Es una forma de trasladar las consecuencias dañosas a un sujeto distinto del que las sufrió, cuando existe una razón que lo justifique.


El daño informático es cualquier acto que incluya “la destrucción de sistemas informáticos completos como la de sus componentes concretos, ya sean equipos, datos, documentos o programas, la alteración, desaparición, destrucción, in-utilización o menoscabo de componentes del sistema, que perjudiquen su funcionalidad ya sea de sus aplicaciones, sus programas, y del acceso a sus datos. 


El gran desarrollo tecnológico, la interdependencia económica, la desmedida informatización de la sociedad y el poder de la Informática han demandado de la Ciencia Penal, la comprensión de las conductas criminales en las que se ve inmersa la informática. Las contravenciones legales, en el ámbito informático han sido definidas tanto por organizaciones internacionales como por estudiosos de la materia. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), estableció en 1983, que el crimen informático es cualquier comportamiento anti jurídico, no ético o no autorizado, relacionado con el procesado automático de datos y/o transmisiones de datos. El daño informático se refiere a la consecuencia, y si ésta significa alteración, desaparición, destrucción, in-utilización o menoscabo de componentes del sistema, que perjudiquen su funcionalidad.


De la Mata y otros (2009) mencionan que se puede dar dos situaciones en que puedan surgir un delito de daño en materia informática.

  • Respecto al Hardware, este no tiene mayor problema, ya que se referiría a un daño físico al dispositivo o aparato electrónico.
  • Respecto al Software, es la relativa a los programas o sistema de procesamiento de datos del dispositivo, que no son tangibles.
El Derecho Penal es materia local, por lo que, así como el Código Penal Federal regula ciertas conductas delictivas relacionadas estrechamente con el desarrollo de las nuevas tecnologías de información y comunicación; también algunas legislaciones estatales han avanzado en esta materia.


Por lo que se refiere a la regulación federal, encontramos sancionadas las siguientes conductas:

  • Modificación, destrucción o provocar la pérdida de información contenida en sistemas o equipos informáticos, (virus, gusanos).
  • Conocer o copiar la información contenida en sistemas o equipos.
  • Uso y/o reproducción no autorizada de programas informáticos con fines de lucro (piratería).
  • Ataque a las vías de comunicación y obtención de información que pasa por el medio.
  • Pornografía infantil.
  • Asociación delictuosa y pandilla.

Comentarios